Micelio
Auto14 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Arenas Antolines Maria Estela·Demandado Par Caprecom Liquidado Y Otro

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 7° Administrativo Oral del Circuito de Armenia (Quindío) y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.

La controversia suscitada entre los Despachos consiste en demanda laboral de primera instancia presentada por una ciudadana, en contra del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom, Liquidado, cuya pretensión, entre otras, es que se declare la existencia de un contrato de trabajo realidad y como consecuencia el reconocimiento de indemnizaciones y el pago de las prestaciones sociales adeudadas por su vínculo como auxiliar de enfermería al servicio de la entonces EPS Caprecom.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere como precedente el Auto 492 de 2021 y en reiteración de la regla de decisión allí contenida resuelve que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios con el Estado, de conformidad con el artículo 104 del CPACA.

Por consiguiente, dispone el envío del expediente al Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Armenia para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Armenia y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Armenia es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la señora María Estella Arenas Antolines en contra de Caprecom.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4720 al Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Armenia para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.